Resumen: El recurrente reprocha la aplicación del tipo penal de malversación pese a no concurrir el elemento subjetivo del ánimo de lucro. La sentencia estudia los elementos que deben concurrir para que se aprecie el delito de malversación de caudales públicos y, en especial, el ánimo de lucro. Recuerda que es suficiente con el ánimo intencional de tener la cosa para sí. Señala que este ánimo se recoge de forma suficiente en el factum y, en consecuencia, se desestima el motivo. El recurrente alega que las cantidades apropiadas no eran caudales públicos, porque no se habían ingresado todavía en las arcas públicas. Entiende que los hechos son constitutivos de delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. La sentencia recuerda que la doctrina jurisprudencial no exige que el dinero se haya incorporado formalmente en los fondos públicos, sino que es suficiente que se encuentren destinados a ingresar en tales fondos y con ese fin hayan sido recibidos por el funcionario. El motivo se desestima. Finalmente la sentencia analiza la reforma operada en el tipo por la LO 14/2022 y descarta la aplicación del nuevo artículo 432 bis, por exigir el mismo la no concurrencia del ánimo de lucro.
Resumen: Contra la condena por un delito de falsedad documental cometido por funcionario público en concurso con malversación de caudales públicos y otro de fraude a la administración, se alzan las acusaciones y las defensas. En cuanto al delito de fraude a la administración, no puede haber un concurso con una falsedad documental cuando esta ya se ha sancionado en el otro grupo delictivo. Delito continuado: en caso de cambio de norma, debe aplicarse la vigente al tipo de realización de los últimos actos que integran la continuidad. Determinación de la norma más favorable: debe tomarse la norma en su redacción completa. La falsedad documental que forma parte del procedimiento que da lugar a la condena por prevaricación queda embebida por este segundo delito. Dilaciones indebidas: plazo total de tramitación de la causa e indicación de plazos de paralización. Penalidad: concreción según circunstancias del caso. Posibilidad de doble sanción en la malversación agravada por la cuantía. Inhabilitación especial: concreción. Pena más grave en caso de concurso medial de delitos.
Resumen: Delito de prevaricación: uno de los elementos del tipo es el dictado de "resolución arbitraria" y otro "a sabiendas de su injusticia"; es decir de su contrariedad con el derecho; de manera que precisa narrar como se contradice el "derecho". Y sobre ese relato, donde debe contenderse una contradicción palmaria con el derecho, debe realizarse la subsunción de su acomodación jurídica al art. 404 CP. Delito de malversación: la sentencia recuerda la jurisprudencia de la Sala, rigurosa frente a alegaciones defensivas que han pretendido la exoneración o la atenuación de las conductas imputadas por el hecho de que el destino de los fondos no era ajeno a un fin público. En relación con el ánimo de lucro recuerda que debe entenderse en un sentido amplio que comprende cualquier beneficio, o enriquecimiento, no necesariamente patrimonial, que suponga una utilidad o provecho para el autor, los partícipes o para un tercero no responsable de la malversación. No se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero. Error de hecho, presupuestos; valor de sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas. No es necesario que el juicio del ánimo de lucro o de un determinado propósito se traslade al hecho probado.
Resumen: Encargo de trabajos personales de reputación online, para que Internet publicase sólo noticias que les fuesen favorables y ofreciesen una imagen positiva. La línea divisoria o contorno de los contratos de publicidad institucional y de buena reputación política y personal de los cargos públicos, es tenue, imprecisa y confusa. Ausencia de indicios racionales de criminalidad.
Resumen: Entramado de sociedades que, prevaliéndose de relaciones con funcionarios, consiguieron adjudicación de contratos públicos. Fraccionamiento de la contratación mediante facturas aparentando contrataciones, o reparto de la facturación entre diferentes órganos, dentro del entramado de la administración. Procedimientos negociados de contratación sin publicidad o con la técnica de la mera invitación, para simular una concurrencia inexistente. Personación con posterioridad a la emisión de los escritos de calificación por las partes: imposibilidad de introducir peticiones que puedan causar indefensión a las defensas con solicitudes extemporáneas. Validez de conformidades prestadas por algunos acusados. Cosa juzgada: no se aprecia identidad de hechos. Prescripción de delitos no apreciable. Valor de las declaraciones de los coinculpados que alcanzaron pactos con el Fiscal. Valoración de los contratos menores: prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público. Principios rectores de la contratación del sector público: libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato y salvaguarda de la libre competencia. Acreditación de autenticidad de correo electrónico. Inexistencia de tráfico de influencias en la conducta de un acusado: elementos integrantes del delito de tráfico de influencias y relación con la prevaricación. Delito de prevaricación: elementos y participación del estraneus. Concurrencia con malversación y falsedad.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de malversación de caudales públicos y le absuelve del delito de estafa agravada por el que también fue objeto de acusación. Elementos del delito de malversación del art. 433 CP: sustracción de caudales públicos por quien los tiene confiados al destino público. Inexistencia del delito de estafa agravada en concurso ideal o medial con la malversación, al no ser apreciable la existencia de un engaño previo. Presidente de Junta Vecinal que por su condición podía disponer de los saldos bancarios de las cuentas de la Junta y extraía dinero para gastos personales. Las dilaciones indebidas como atenuación. Competencia del tribunal penal para determinar la responsabilidad civil al no haber intervenido el Tribunal de Cuentas: relaciones entre ambos tribunales.
Resumen: Las partes acusadoras carecen de legitimación para invocar la presunción de inocencia. No existe un reverso de ese derecho fundamental. Las discrepancias contra la sentencia absolutoria se formulan en virtud de otras alegaciones, con las limitaciones propias de no poderse variar en sentido peyorativo lo que el órgano de instancia, que gozó de inmediación, declaró acreditado y no acreditado.
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por otra Sección respecto de otros investigados, que no afecta al recurrente. Discrepancia de las partes acusadoras con la consecución y gestión de proyectos desarrollados por DEFEX y sus subcontratistas en Camerún y con la comisión total o retribución satisfecha al agente que garantizaba el logro y buen desarrollo de lo contratado. Falta de enjuiciamiento respecto de las gestiones supuestamente practicadas en relación con funcionarios del Estado en el que se iban a realizar los contratos. Improcedencia del sobreseimiento.
Resumen: Se confirma la condena del recurrente que sustrajo los fondos y saldos de cuentas corrientes en Laboral Kutxa y Kutxabank, ya que figuraba como apoderado de las cuentas cuya titular era la Junta Administrativa de Ribaguda, y procedió a ingresarlos en sus cuentas privadas. El dinero depositado en esas cuentas era de titularidad de la Junta Administrativa y procedía de justiprecios expropiatorios y de subvenciones de diferentes Administraciones Públicas. Análisis de los elementos típicos del delito de malversación. La modificación operada por la LO 14/2022, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza ya que la nueva reforma no supone beneficio penal en modo alguno al condenado a la pena de 4 años de prisión en el arco de la pena de 3 a 6 años de prisión teniendo en cuenta el importe apropiado por encima de los 50.000 euros. Cierto es que el texto anterior a la LO 1/2015 se refería a la acción de sustraer. La LO 1/2015 lo recondujo al que cometa el delito de administración desleal del art. 252 CP sobre el patrimonio público y la LO 14/2022 al que se apropie de patrimonio público. Los actos llevados a cabo por el recurrente no integraban tan solo una gestión desleal, sino la apropiación de dinero del patrimonio público al efectuar un trasvase de dinero de las cuentas públicas a la privada. No solo gestionó deslealmente el patrimonio público, sino que se apropió de él.
Resumen: Concepto de indicios racionales de criminalidad. Garantías de intervenciones telefónicas. La diferencia entre los hechos que dieron origen a la investigación y los recogidos en el auto de procesamiento no es relevante. Existencia de indicios de la intervención de los procesados, al haber dado indicaciones claras y terminantes, criterios concretos, acerca de cómo debía articularse, tanto técnicamente como jurídicamente, la reclamación económica que la empresa contratista habría de hacer. Planteamiento de cuestiones que deben resolverse en el juicio oral, como la interpretación de un contrato de adjudicación y ejecución de obra, o la naturaleza jurídica de las certificaciones parciales, o si han de someterse o no a arbitraje.